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V1518-15 20 mai 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de la LIS et de motifs économiques valables

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport d'actions de deux sociétés à une nouvelle holding au régime spécial des apports en nature. La DGT confirme que cela est possible à condition de respecter les critères de participation, de résidence et de nature des entités, et que l'opération ne vise pas principalement la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la aportación no dineraria especial, por la cual el consultante aporta las acciones de la sociedad B y posiblemente también de A, a una entidad de nueva creación puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y en particular si los motivos alegados pueden considerarse válidos a efectos del artículo 89.2 de la LIS.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de la LIS, la entidad receptora debe ser residente en España, el aportante debe mantener una participación superior al 5% en la nueva entidad y las sociedades aportadas no pueden ser de gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario ni agrupaciones de interés económico. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como objetivo principal la obtención de una ventaja fiscal. Los motivos de reestructuración, eficiencia de tesorería, limitación de riesgos y planificación de la sucesión familiar se consideran válidos.

L’appliquer à un cas réel

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