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V1503-19 21. Juni 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Voraussetzungen für die Inanspruchnahme des Sonderregimes für Sacheinlagen (Art. 87 LIS)

Eine natürliche Person erkundigt sich, ob die Einbringung ihrer Anteile an einer in Spanien ansässigen Gesellschaft in eine neue Gesellschaft unter das Sonderregime des LIS fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Anforderungen an die Beteiligungshöhe, den ununterbrochenen Besitz und das Vorliegen wirtschaftlich begründeter Gründe erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para que la aportación de acciones de una entidad a una nueva sociedad se acoja al régimen especial del artículo 87 de la LIS, el aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora. Asimismo, según el artículo 89.2 de la LIS, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos. Los motivos de reestructuración, separación de riesgos o planificación del relevo generacional podrían considerarse válidos, aunque su calificación depende de los hechos concretos.

Auf einen konkreten Fall anwenden

Was hier veröffentlicht wird, angewandt auf ein Unternehmen oder einen konkreten Fall. Das erste Gespräch ist kostenlos.

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