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V1467-16 7. April 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de fusiones

Fusionen von Gesellschaften können unter das Sonderregime fallen, sofern wirtschaftliche Gründe vorliegen

Es wird geprüft, ob eine Fusion zwischen zwei Unternehmen das steuerliche Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) in Anspruch nehmen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, wenn die Transaktion die handelsrechtlichen und steuerlichen Anforderungen erfüllt und aus legitimen wirtschaftlichen Gründen erfolgt, statt ausschließlich steuerliche Vorteile zu verfolgen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse bajo la Ley de modificaciones estructurales y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, sino motivos económicos válidos como la racionalización de actividades. El hecho de que la entidad absorbida tenga bases imponibles negativas no impide el régimen si las entidades son operativas y no es la finalidad preponderante de la fusión. La entidad adquirente se subroga en las bases imponibles negativas con los límites de la ley.

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