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V1436-24 14. Juni 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · renta negativa

Abzug von Verlusten aus der Auflösung von Beteiligungen ohne Umstrukturierung möglich

Eine spanische Gesellschaft erkundigte sich nach der Abzugsfähigkeit von Verlusten aus der Liquidation zweier in Malta ansässiger Unternehmen. Die DGT stellt klar, dass das negative Einkommen in dem Zeitraum abzugsfähig ist, in dem die handelsrechtliche Auflösung erfolgt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si sería fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad consultante X, la pérdida definitiva experimentada por X como socio único tras la liquidación de las entidades X1 y X2, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.8 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

La renta negativa generada por la extinción de una entidad participada es fiscalmente deducible en el periodo en que se produzca la extinción mercantil. Si la extinción no es una operación de reestructuración, no hay que minorar la pérdida. En caso de ser reestructuración, el importe se minorará por los dividendos recibidos en los diez años anteriores que hubieran gozado de exención. La renta negativa se determina por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor fiscal de la participación.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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