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V1409-15 5. Mai 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · inversión inicial

Anschaffung von Werbefahrzeugen gilt in den Kanaren nicht als Erstinvestition

Ein Gastronomieunternehmen erkundigt sich, ob der Kauf neuer Fahrzeuge für die Öffentlichkeitsarbeit gegenüber Kunden den Zugang zu Investitionsanreizen im Wirtschafts- und Steuerregime der Kanaren ermöglicht. Die DGT stellt fest, dass diese Fahrzeuge nicht als Erstinvestitionsgüter qualifizieren.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la adquisición de nuevos elementos de transporte con el objeto de promoción y relaciones públicas con clientes, constituye inversión en nuevo activo fijo material apto para beneficiarse de los incentivos a la inversión contendidos en esta Ley.

Die Entscheidung der DGT

Para beneficiarse de los incentivos del artículo 25 de la Ley 19/1994, los bienes de inversión deben ser elementos del inmovilizado material adquiridos con ocasión de una inversión inicial (creación, ampliación, diversificación o transformación sustancial de un establecimiento). La adquisición de un vehículo de turismo para fines de promoción no cumple con los requisitos de inversión inicial previstos en la normativa.

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