Aller au contenu
Retour à l'index
V1409-15 5 mai 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · inversión inicial

L'acquisition de véhicules de promotion ne constitue pas un investissement initial aux Canaries

Une entreprise de restauration s'interroge sur la possibilité de bénéficier des incitations à l'investissement prévues par le Régime Économique et Fiscal des Canaries suite à l'achat de nouveaux véhicules destinés aux relations publiques. La DGT conclut que ces véhicules ne sont pas qualifiés de biens d'investissement initial.

La question posée

Cuestión planteada Si, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la adquisición de nuevos elementos de transporte con el objeto de promoción y relaciones públicas con clientes, constituye inversión en nuevo activo fijo material apto para beneficiarse de los incentivos a la inversión contendidos en esta Ley.

La position de la DGT

Para beneficiarse de los incentivos del artículo 25 de la Ley 19/1994, los bienes de inversión deben ser elementos del inmovilizado material adquiridos con ocasión de una inversión inicial (creación, ampliación, diversificación o transformación sustancial de un establecimiento). La adquisición de un vehículo de turismo para fines de promoción no cumple con los requisitos de inversión inicial previstos en la normativa.

Email
Contact