Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1334-20 11. Mai 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Steuerbefreiung für Auslandstätigkeiten setzt nicht ansässiges Unternehmen voraus

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich nach der Anwendbarkeit der Steuerbefreiung für in Israel ausgeübte Tätigkeiten. Die DGT stellt klar, dass für die Inanspruchnahme der Befreiung nachgewiesen werden muss, dass die Arbeit für ein nicht ansässiges Unternehmen oder eine Betriebsstätte im Ausland erbracht wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, se requiere que los trabajos se realicen para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Además, debe existir un desplazamiento físico del trabajador y que el centro de trabajo esté fuera de España. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal.

E-Mail
Kontakt