Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1304-14 14. Mai 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · régimen especial de agencias de viajes

Sonderregelung für Reisebüros auf Veranstaltungs- und Schulungsdienstleistungen mit Übernachtung oder Transport anwendbar

Ein Unternehmen, das Schulungs- und Incentive-Veranstaltungen für ausländische Kunden organisiert, fragt nach der Anwendbarkeit der Sonderregelung für Reisebüros. Die DGT stellt fest, dass das Unternehmen diese Regelung anwenden muss, da es im eigenen Namen handelt und Drittleistungen für Reisen nutzt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones descritas y de las mismas si su destinatario fuera un empresario comunitario. También desea conocer si es necesario disponer de un NIF IVA comunitario para prestar estos servicios y procedimiento para obtener la devolución de las cuotas soportadas directamente en otros países y territorios o en el territorio de aplicación del Impuesto por la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de su actividad empresarial.

Die Entscheidung der DGT

El régimen especial de agencias de viajes se aplica cuando el prestador actúa en nombre propio y adquiere bienes o servicios de otros para realizar un viaje. Estas operaciones se consideran una prestación única gravada al tipo general del 21% en el lugar de la sede de la agencia. La base imponible será el margen bruto, y estarán exentos los servicios adquiridos fuera de la Comunidad que redunden en beneficio del viajero. No se podrá deducir el impuesto soportado en adquisiciones que redunden directamente en beneficio del viajero.

Auf einen konkreten Fall anwenden

Was hier veröffentlicht wird, angewandt auf ein Unternehmen oder einen konkreten Fall. Das erste Gespräch ist kostenlos.

E-Mail
Kontakt