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V1100-18 26. April 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · escisión total

Vollständige Spaltung unterliegt dem Sonderregime der Körperschaftsteuer, Teilspaltung von Immobilien hingegen nicht

Eine Gesellschaft für Immobilienkauf und -vermietung erkundigt sich nach der steuerlichen Behandlung einer vollständigen oder teilweisen Spaltung zur Trennung ihrer Gesellschafter. Die DGT stellt fest, dass eine vollständige Spaltung steuerneutral sein kann, sofern sie verhältnismäßig erfolgt, eine Teilspaltung von Immobilien jedoch nicht als Geschäftsbereich gilt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En cualquiera de las dos alternativas, si los dos lotes tendrían la calificación de ramas de actividad a efectos de lo establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y a efectos de lo establecido en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Die Entscheidung der DGT

En la escisión total, si los socios reciben participaciones de forma proporcional, no es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad para aplicar el régimen especial de IS. En la escisión parcial, el patrimonio segregado debe constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios en la sede del transmitente. En este caso, la mera segregación de inmuebles sin estructura organizativa se considera mera cesión de bienes, quedando sujeta a IVA. La escisión total seguida de una compraventa de participaciones para romper la proporcionalidad no se considera reestructuración, sino desinversión.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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