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V1096-15 9. April 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportaciones no dinerarias

Sonderregelung für Sacheinlagen bei Vorliegen wirtschaftlicher Gründe anwendbar

Gesellschafter fragen an, ob die Einbringung ihrer Geschäftsanteile an einer Gesellschaft in eine neue Holding unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt fest, dass die Transaktion unter Erfüllung der Beteiligungs- und Besitzvoraussetzungen zulässig ist, sofern sie wirtschaftliche Ziele verfolgt und nicht ausschließlich steuerliche Gründe hat.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, se requiere que la entidad receptora sea residente en España y que el aportante mantenga una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la misma. En el caso de acciones, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

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