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V1085-17 9. Mai 2017 · SG de Fiscalidad Internacional Kriterium gültig
IRNR · prestación de servicios

Dienstleistungen eines nicht ansässigen Fachmanns können von der IRNR befreit sein, wenn sie im Ausland genutzt werden

Eine spanische Gesellschaft erkundigt sich, ob sie bei den Dienstleistungen eines in Peru ansässigen Fachmanns, der peruanische Kanzleien zum spanischen Recht berät, IRNR (Einkommensteuer für Nichtansässige) einbehalten muss. Die DGT stellt klar, dass die Besteuerung davon abhängt, ob die Dienstleistung in Spanien für eine dort ausgeübte wirtschaftliche Tätigkeit genutzt wird oder im Ausland erfolgt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Calificación de las rentas obtenidas por el profesional desplazado a Perú y si existe obligación de retener para el pagador español, teniendo en cuenta que el profesional residente fiscalmente en ese país, con el que no existe Convenio para evitar la doble imposición.

Die Entscheidung der DGT

Las prestaciones de servicios de no residentes solo tributan en España si se utilizan en territorio español, sirviendo a actividades económicas realizadas en España. Si el servicio prestado por el profesional extranjero sirve a la actividad de la consultante realizada fuera de España y el destinatario final lo utiliza en su país, las rentas podrían no estar sujetas a la tributación española. La determinación depende de si el servicio sirve a la actividad económica de la consultante en España o si se utiliza para actuaciones en el extranjero.

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