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V1071-14 14. April 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión por absorción

Anwendbarkeit des Sonderregimes für Fusionen bei einer Verschmelzung zwischen einem deutschen Unternehmen und seinem britischen Partner

Eine in Spanien ansässige Zweigniederlassung eines deutschen Unternehmens wird von ihrem in Großbritannien ansässigen Partner übernommen. Die DGT prüft, ob der Vorgang unter das Sonderregime für Fusionen fallen kann und welche Auswirkungen dies auf die Besteuerung der spanischen Zweigniederlassung hat.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si es aplicable el régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la fusión por absorción de la entidad residente en Alemania por su socio único, entidad residente en el Reino Unido, que determina en España un cambio en la casa central de una sucursal en España de la entidad absorbida.

Die Entscheidung der DGT

Si la fusión cumple los requisitos de la Directiva 2009/133/CE, podrá acogerse al régimen especial del TRLIS, permitiendo el diferimiento de la ganancia patrimonial por la transmisión del establecimiento permanente en España. La entidad adquirente podrá compensar las bases imponibles negativas de la sucursal bajo las limitaciones de los artículos 90.3 y la disposición transitoria cuadragésima primera del TRLIS. Asimismo, la imputación de rentas se realizará según la retroacción contable pactada en el proyecto de fusión, siempre que sea al inicio del ejercicio.

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