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V1067-20 27. April 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IVA · autoconsumo

Verwendung von eigenem Mais für die Viehhaltung gilt nicht als Eigenverbrauch

Ein Steuerpflichtiger mit landwirtschaftlichen und tierhaltenden Tätigkeiten fragt an, ob die Verwendung von eigenem Mais zur Fütterung des Viehs eine Eigenrechnung erfordert. Die DGT stellt fest, dass weder im Hinblick auf die MwSt. noch auf die Einkommensteuer (IRPF) ein Eigenverbrauch vorliegt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si por esta operación de consumo de maíz por sus vacas debe autofacturarse y declarar un autoconsumo o, por el contrario, es una operación interna sin trascendencia en el IVA y en el IRPF.

Die Entscheidung der DGT

En el IVA, el uso de maíz de la actividad agrícola en la ganadera no es autoconsumo al no cumplir los supuestos del artículo 9.1 de la Ley 37/1992. En el IRPF, no existe autoconsumo porque el maíz no sale de la esfera empresarial hacia el patrimonio particular, permaneciendo dentro de la actividad económica.

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