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V1059-16 16. März 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · escisión parcial

Anwendung des Sonderregimes für Teilspaltungen bei der Abspaltung wirtschaftlich autonomer Geschäftsbereiche möglich

Die Anfragende möchte wissen, ob eine Teilspaltung zur Trennung ihrer Logistik- und Transportaktivitäten unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt klar, dass dies möglich ist, sofern die übertragenen und die verbleibenden Elemente eigenständige Geschäftsbereiche mit autonomer Organisation und Verwaltung bilden und die Transaktion auf gültigen wirtschaftlichen Gründen beruht.

Die gestellte Frage

Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para acogerse al régimen especial de escisión parcial, el patrimonio segregado debe constituir una unidad económica autónoma (rama de actividad) en la adquirente, y la entidad transmitente debe mantener otra rama de actividad. El concepto de rama de actividad exige una organización empresarial diferenciada y una explotación económica capaz de funcionar por sus propios medios. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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