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V1041-19 10. Mai 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · fusión por absorción

Namensänderung einer Zuschlagsempfängerin durch Fusion unterliegt nicht der ITP oder AJD

Ein Bieterkonsortium (UTE) erkundigte sich, ob der Wechsel der Zuschlagsempfängerin infolge einer Verschmelzung durch Absorption einen neuen Steuerpflichtigen für die Grunderwerbsteuer (ITP) im Zusammenhang mit einer Konzession begründet. Die DGT stellt fest, dass weder eine Vermögensübertragung noch eine Steuerpflicht für die variable AJD-Gebühr vorliegt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si en caso de que tenga lugar la referida fusión por absorción y el Ayuntamiento autorizase el cambio de empresa adjudicataria, ello constituiría un nuevo hecho imponible que conllevase la obligación de la nueva empresa adjudicataria de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por el concepto de concesión o si, por el contrario, dicha operación estaría exenta de tributación.

Die Entscheidung der DGT

La escritura que documenta el cambio de nombre de la adjudicataria por fusión no está sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas porque no supone transmisión patrimonial alguna. Asimismo, no está sujeta a la cuota variable de AJD porque no concurre el requisito de que la escritura tenga por objeto una cantidad o cosa valuable, al ser una modificación formal sin contenido económico. La sociedad absorbente es sucesora universal de los derechos y obligaciones de la absorbida.

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