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V1018-17 27. April 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · operaciones societarias

Auflösung einer Gesellschaft in einem Steueroasenland unterliegt nicht der ITP und AJD; Auflösung einer spanischen Gesellschaft erfolgt über Gesellschaftsgeschäfte

Ein in Spanien ansässiger Steuerpflichtiger erkundigt sich nach der Besteuerung durch die ITP und AJD im Falle der Auflösung einer ausländischen Einheit in einem Steueroasenland sowie einer spanischen Gesellschaft. Die DGT stellt fest, dass erstere nicht der Steuer unterliegt, während letztere im Rahmen der Modalität für Gesellschaftsgeschäfte zu versteuern ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Primero. Con respecto a la disolución y liquidación de la entidad extranjera se plantea por cuál de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados debe tributar, según la doctrina mantenida por esta Dirección General en resolución V3293/2013, habida cuenta de que concurren elementos diferentes de los contemplados en dicha resolución: el adjudicatario de las participaciones de la sociedad liquidada es una persona física y no jurídica; la sociedad extranjera no reside en un país de la Unión Europea sino en un paraíso fiscal; y, por último, el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores ha sido sustituido por el artículo 314 de la nueva Ley 4/2015.

Die Entscheidung der DGT

La disolución de una sociedad residente en un paraíso fiscal no está sujeta a la modalidad de operaciones societarias porque el hecho imponible ocurre fuera del ámbito territorial del impuesto. Por su parte, la disolución de una sociedad española constituye un único hecho imponible por la modalidad de operaciones societarias. En este caso, la base imponible será el valor real de los bienes entregados a los socios, sin deducir deudas ni gastos.

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