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V0963-17 19. April 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Einkünfte aus Gerichtsurteilen werden dem Jahr der Rechtskraft oder der Jahr der Fälligkeit zugerechnet

Eine Arbeitnehmerin erkundigte sich nach der steuerlichen Behandlung von Produktivitätszahlungen für die Jahre 2011 und 2012, die infolge eines Urteils aus dem Jahr 2015 erst im Jahr 2017 ausgezahlt wurden. Die DGT stellt klar, dass die bis zur Rechtskraft des Urteils entstandenen Beträge dem Steuerjahr 2015 und die nachfolgenden Beträge dem Jahr der Fälligkeit zuzurechnen sind, wobei letztere mittels einer ergänzenden Steuererklärung zu deklarieren sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Cómo tributan dichas cantidades, y, en concreto, si se ha de incluir la cantidad percibida, como rendimientos del trabajo en la declaración anual de IRPF de 2017, o mediante una declaración complementaria a la declaración de IRPF del año de la sentencia judicial que fue en 2015, o en su caso, a la de los años en los que debió haberse percibido la renta, 2011 o 2012, o incluso, en su defecto, en la primera declaración de IRPF que haya de presentarse, en este supuesto la correspondiente a 2016.

Die Entscheidung der DGT

Los rendimientos del trabajo pendientes de resolución judicial se imputan al período impositivo en que la sentencia adquiere firmeza. Los rendimientos percibidos en períodos distintos a su exigibilidad por circunstancias no imputables al contribuyente se imputan al año en que eran exigibles, mediante autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses. No aplica la reducción del 30% por generación superior a dos años ya que el periodo no supera dicho plazo.

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