Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0950-14 3. April 2014 · SG de Tributos Kriterium gültig
OTRO · responsabilidad subsidiaria

Die Befriedigung einer AEAT-Pfändung begründet keine Zahlung zur Vermeidung der subsidiären Haftung gemäß Art. 43.1.f LGT

Ein Bauunternehmen erkundigt sich, ob die Begleichung einer Schuld eines Subunternehmers durch eine von der AEAT angeordnete Pfändung es von der subsidiären Haftung nach Artikel 43.1.f der LGT entbindet. Die DGT stellt klar, dass ein solcher Zahlungseingang durch Pfändung keine Zahlung im Rahmen der für den Haftungsausschluss erforderlichen privatrechtlichen Beziehung darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º) Si durante el período previo al pago de las retenciones, se recibiera diligencia de embargo dictada por la AEAT por deudas originarias por el impago del subcontratista que afecten al período de ejecución de la contrata, y a tributos por los que se contrae la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.f, el pago hecho a la AEAT en base a dicha Diligencia de Embargo, ¿podría generar la responsabilidad prevista en el artículo 43.1.f de la LGT al no prever dicho precepto más causa de exclusión de la responsabilidad que tener el certificado en las condiciones previstas en el precepto previos a cada pago , con independencia que el destino del pago sea la propia AEAT?

Die Entscheidung der DGT

El concepto de pago para la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.f de la LGT se refiere a la relación jurídico-privada entre contratante y subcontratista. El cumplimiento de una orden de embargo dictada por la Administración Tributaria, que tiene carácter ejecutivo, no puede equipararse a dicho pago. No obstante, el incumplimiento de una orden de embargo sí podría derivar en responsabilidad solidaria según el artículo 42.2.b de la LGT.

Auf einen konkreten Fall anwenden

Was hier veröffentlicht wird, angewandt auf ein Unternehmen oder einen konkreten Fall. Das erste Gespräch ist kostenlos.

E-Mail
Kontakt