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V0947-14 3. April 2014 · SG de Tributos Locales Kriterium gültig
OTRO · iae

Tabakverkauf erfordert einen anderen IAE-Abschnitt als Lebensmittel und Getränke

Ein Steuerpflichtiger erkundigte sich, ob die Registrierung unter dem Abschnitt 647.2 der IAE-Tarife den Verkauf von Tabak gestattet. Die DGT hat geantwortet, dass dieser Abschnitt den Tabakverkauf ausdrücklich ausschließt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se desea saber si el alta en el epígrafe 647.2 de la sección primera de las Tarifas faculta para la venta de tabaco en dicho establecimiento, o es necesario darse de alta, por dicha actividad, en algún otro epígrafe.

Die Entscheidung der DGT

El epígrafe 647.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE no incluye la venta de tabaco, según la primera nota común a los epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4. Por tanto, para vender tabaco es necesario darse de alta en el epígrafe correspondiente del grupo 646. Si se ejercen ambas actividades en el mismo local, se deberán satisfacer tantas cuotas mínimas municipales como actividades se realicen.

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