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V0870-24 23. April 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · suplidos

Weiterberechnung von Exequien: Suplido, eigenständige oder nebenvertragliche Leistung

Ein Bestattungsunternehmen erkundigt sich, ob die Weiterberechnung von religiösen Dienstleistungen (Exequien), die an das Erzbistum gezahlt wurden, der Umsatzsteuer unterliegt. Die DGT erläutert, dass dies davon abhängt, ob es sich um Suplidos (durchlaufende Posten), eine eigenständige Dienstleistung oder ein akzessorisches Element der Hauptleistung handelt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Sujeción y, en su caso, tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la refacturación de dichas exequias por parte de la entidad consultante a sus clientes. Obligación de emitir factura por parte del Arzobispado por dichos servicios y contenido de la misma.

Die Entscheidung der DGT

Si se cumplen los requisitos de suplido (pago en nombre y por cuenta del cliente con mandato expreso), no se integra en la base imponible. Si no es suplido, la refacturación es una prestación de servicios sujeta al tipo general del 21%. No obstante, si el gasto es accesorio de una prestación principal, recibirá el mismo tratamiento fiscal que esta. Los servicios religiosos del Arzobispado no están sujetos a IVA al no ser actividad empresarial, por lo que no hay obligación de emitir factura, aunque sí otros documentos justificativos.

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