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V0858-26 20. April 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · sujeción al impuesto

Schulbusdienste einer UTE unterliegen der MwSt.; staatliche Beitragszahlungen hingegen nicht

Ein Schulbus-Konsortium (UTE) erkundigt sich nach der Umsatzsteuerpflicht seiner Dienstleistungen, der von den Gesellschaftern bezogenen Leistungen sowie der erhaltenen Zuschüsse. Die DGT stellt fest, dass die Leistungen der Gesellschafter der MwSt. unterliegen, die staatlichen Beitragszahlungen jedoch weder eine Gegenleistung noch preisgebundene Zuschüsse darstellen und somit keine Rechnungspflicht für diese Zahlungen besteht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los referidos servicios de transporte escolar prestados por la consultante así como los recibidos por la misma de sus socios. Obligación de expedir factura por parte de la consultante por la recepción de las subvenciones del servicio de transporte escolar.

Die Entscheidung der DGT

Los servicios de transporte que los miembros prestan a la UTE están sujetos y no exentos de IVA. Las aportaciones de las Administraciones Públicas para financiar el transporte escolar no se consideran subvenciones vinculadas al precio ni contraprestación, al no existir distorsión de la competencia. En el transporte no obligatorio, los importes pagados por los usuarios sí son contraprestación sujeta a IVA al tipo reducido del 10%. Al no ser las aportaciones de la Administración operaciones sujetas, no existe obligación de expedir factura por ellas.

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