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V0832-14 26. März 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · subvención de capital

Kapitalzuschüsse müssen im Jahr der Geschäftsaufgabe als Ertrag verbucht werden

Ein Steuerpflichtiger fragt an, ob bei der Einstellung der wirtschaftlichen Tätigkeit der gesamte noch nicht abgeschriebene Zuschuss verbucht werden muss oder ob die Verbuchung weiterhin gemäß der Abschreibung des Vermögensgegenstandes erfolgen kann. Die DGT stellt klar, dass der gesamte ausstehende Zuschuss im Jahr der Geschäftsaufgabe als Ertrag zu erfassen ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si debe computarse como ingreso en el momento del cese la totalidad de la subvención pendiente de aplicar a resultados en dicho momento o si puede imputarse conforme se continúe realizando la amortización del bien.

Die Entscheidung der DGT

Las subvenciones de capital para adquirir inmovilizado se imputan a resultados en proporción a la amortización del bien. Al producirse el cese de la actividad, el inmovilizado deja de serlo y se pasa al patrimonio personal. Por tanto, el contribuyente debe imputar como ingreso de la actividad económica la subvención pendiente de aplicar a resultados en el momento de dicho cese. Si la subvención se concede tras el cese, deberá imputarse íntegramente en el ejercicio de su concesión.

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