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V0799-16 29. Februar 2016 · SG de Fiscalidad Internacional Kriterium gültig
IRNR · cánones

Zahlungen für Standardsoftware und Hosting können als Betriebsgewinne und nicht als Lizenzgebühren eingestuft werden

Ein spanisches Unternehmen erkundigte sich, ob Zahlungen für einen Hosting- und Softwarenutzungsvertrag mit einer US-amerikanischen Einheit als Lizenzgebühren oder als Betriebsgewinne zu qualifizieren sind. Die DGT stellt fest, dass die Zahlungen als Betriebsgewinne gelten, sofern es sich um absolut standardisierte Software handelt, die nicht an den Kunden angepasst wurde.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si los pagos realizados por la consultante a la entidad americana pueden calificarse como beneficios empresariales a los efectos del art 7 del Convenio de Doble Imposición entre España y EEUU.

Die Entscheidung der DGT

Los pagos por el uso de software son cánones si el producto está adaptado al adquirente, más allá de la mera personalización de imagen. Si el software es absolutamente estándar, los pagos se califican como beneficios empresariales según el artículo 7 del Convenio. En contratos mixtos donde el objeto principal es el software, se puede aplicar la misma calificación a toda la retribución. La formación para el uso efectivo del producto no constituye asistencia técnica ni cánones.

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