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V0771-21 31. März 2021 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
IP · exención

Beteiligungen an Berufsausübenden Gesellschaften können unter die Steuerbefreiung nach Art. 4.Ocho.Dos LIP fallen

Die Anfragende stellt die Frage, ob ihre Beteiligungen an einer Architekturgesellschaft aufgrund der Zugehörigkeit zu ihrem Betriebsvermögen oder aufgrund der Beteiligung an Unternehmen steuerbefreit sind. Die DGT stellt fest, dass die Befreiung für Beteiligungen an Unternehmen (Art. 4.Ocho.Dos) und nicht die für das Betriebsvermögen (Art. 4.Ocho.Uno) anwendbar ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada - Si las participaciones en la sociedad profesional quedan exentas al cumplir lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o si la sociedad profesional está exenta por aplicación del artículo 4.Ocho.Uno de la mencionada ley.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención de participaciones en entidades del art. 4.Ocho.Dos de la LIP, se deben cumplir tres requisitos: que la entidad no gestione principalmente patrimonio mobiliario o inmobiliario, que la participación sea al menos del 5% individual o 20% con familiares, y que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección con una remuneración superior al 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Si el sujeto es titular de varias entidades, el cómputo de la remuneración por dirección se hará de forma separada para cada una, sin incluir las de otras entidades.

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