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V0697-22 31. März 2022 · SG de Tributos Locales Kriterium gültig
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Kraftstofflieferung per Karte ist eine gewerbliche Tätigkeit und unterliegt dem IAE-Abschnitt 616.5

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob es aufgrund der Kraftstofflieferung mittels einer Zahlungskarte im IAE (Steuer auf wirtschaftliche Tätigkeiten) registriert werden muss und ob dies eine Doppelbesteuerung mit der Tankstelle darstellt. Die DGT stellt fest, dass es sich um eine gewerbliche Tätigkeit handelt und keine Doppelbesteuerung vorliegt, da es sich um unterschiedliche Steuerpflichtige und steuerbare Sachverhalte handelt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se desea saber si la consultante tiene la obligación de presentar declaración de alta por el citado impuesto en el epígrafe 655.3 de la sección primera y si, en este caso, se produce una doble imposición ya que la estación de servicio está obligada a tributar por el citado epígrafe.

Die Entscheidung der DGT

La actividad de suministro de combustible es de carácter comercial, ya que el mediador no se limita a ofrecer productos, sino que interviene en la distribución. Por tanto, debe tributar en el epígrafe 616.5, correspondiente al comercio al por mayor de petróleo y lubricantes. No existe doble imposición con la estación de servicio, pues se gravan actividades económicas y sujetos pasivos diferentes. Si no concurren exenciones, la sociedad debe presentar el modelo 840 antes de un mes desde el inicio de la actividad.

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