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V0685-14 12. März 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · transporte escolar

Schulbusdienst einer Gemeinde an eine Autonome Gemeinschaft unterliegt der MwSt.

Eine Gemeinde erkundigte sich, ob Zahlungen einer Autonomen Gemeinschaft für einen Schulbusdienst der Mehrwertsteuer unterliegen. Die DGT stellt fest, dass die Leistung steuerpflichtig ist, wobei die Bildungsbefreiung nicht greift, da die Gemeinde ein Dritter außerhalb der Bildungseinrichtung ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las cantidades percibidas de la Comunidad Autónoma por el Ayuntamiento.

Die Entscheidung der DGT

El servicio de transporte escolar prestado por un Ayuntamiento a una Comunidad Autónoma constituye una prestación de servicios sujeta al IVA. No se aplica la exención del artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 porque dicha exención solo se extiende a servicios directamente relacionados prestados por las propias empresas docentes o educativas. Al ser el Ayuntamiento un tercero independiente de los centros docentes, la operación está sujeta y debe aplicarse el tipo reducido del 10 por ciento.

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