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V0681-19 27. März 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de trabajo

Vergütungen von Gesellschafterinnen für Dienstleistungen in einer Personengesellschaft gelten als Arbeitsentgelt

Eine Personengesellschaft (sociedad civil) erkundigt sich nach der steuerlichen Einordnung von Zahlungen an ihre Gesellschafterinnen für erbrachte Dienstleistungen sowie nach dem anzuwendenden Quellensteuerabzug. Die DGT stellt fest, dass diese Zahlungen, da es sich nicht um freiberufliche Tätigkeiten handelt, als Arbeitsentgelt zu qualifizieren sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Calificación que procedería otorgar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la retribución que satisface la sociedad civil a las socias por los servicios prestados para la misma y tipo de retención aplicable.

Die Entscheidung der DGT

Los rendimientos satisfechos a las socias por el desarrollo de las actividades empresariales de la sociedad civil tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo, ya que no concurren los requisitos para ser rendimientos de actividades económicas. Se aplicarán los tipos de retención previstos para rendimientos de trabajo, salvo que la retribución sea por su condición de administradoras, en cuyo caso se aplicará el tipo específico para dicho cargo. La valoración de estos servicios debe realizarse por su valor normal de mercado.

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