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V0662-14 11. März 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · actividad económica

Kein Abzug der Haftpflichtversicherungsprämien des verstorbenen Ehegatten in der eigenen Einkommensteuer (IRPF)

Eine Witwe erkundigt sich, ob sie die Prämien einer Haftpflichtversicherung, die sie nach dem Tod ihres Mannes (ehemaliger Bauingenieur/Aparejador) fortführen muss, in ihrer Einkommensteuer absetzen kann. Die Steuerbehörde (DGT) entscheidet, dass der Aufwand nicht in ihrer Steuererklärung abzugsfähig ist, da sie die wirtschaftliche Tätigkeit nicht selbst ausübt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si tras el fallecimiento de su marido, la consultante puede deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la prima satisfecha por el seguro de responsabilidad civil referido.

Die Entscheidung der DGT

La deducibilidad de gastos en actividades económicas requiere el principio de correlación de ingresos y gastos, siendo deducibles solo los ocasionados en el ejercicio de la misma. Dado que la consultante no desarrolla la actividad económica del fallecido, las primas del seguro no son deducibles en su IRPF. Los gastos derivados de la actividad del fallecido deben imputarse en la declaración del último período impositivo del causante.

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