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V0516-20 4. März 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Befreiung von der Einkommensteuer für im Ausland erbrachte Arbeitsleistungen bei konzerninternen Dienstleistungen

Ein spanisches Unternehmen erkundigt sich, ob die Einkünfte eines Technikers, der im Auftrag seiner französischen Muttergesellschaft ins Ausland entsandt wurde, von der Einkommensteuer (IRPF) befreit sind. Die DGT stellt fest, dass die Befreiung davon abhängt, dass die Arbeiten tatsächlich außerhalb Spaniens für eine gebietsfremde Einheit in Ländern mit vergleichbarer Besteuerung und ohne Steuerfluchtstatus erbracht werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si, a los rendimientos del trabajo percibidos por el responsable técnico durante los días en que es desplazado al extranjero por la consultante para prestar dichos servicios técnicos encargados por la matriz, les es de aplicación la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero, para una entidad no residente o establecimiento permanente en el exterior, y en territorios con impuestos análogos que no sean paraísos fiscales. Si el destinatario es una entidad vinculada, debe existir una prestación de servicios intragrupo que produzca una ventaja o utilidad a la entidad no residente, según el artículo 18.5 de la LIS. La exención se aplicará solo a las retribuciones correspondientes a los países donde se cumplan todos los requisitos.

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