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V0511-15 9. Februar 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · escisión parcial

Teilspaltung ohne Sonderregime, wenn das abgesonderte Vermögen keine Geschäftszweig darstellt

Ein Bau- und Immobilienunternehmen erkundigt sich, ob seine Teilspaltung das steuerliche Sonderregime in Anspruch nehmen kann. Die DGT stellt klar, dass das übertragene Vermögen eine autonome wirtschaftliche Einheit bilden muss und die Tätigkeit bereits zuvor beim übertragenden Unternehmen bestehen muss.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación de reestructuración planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

Die Entscheidung der DGT

Para acogerse al régimen especial de escisión, el patrimonio segregado debe constituir una rama de actividad, entendida como una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. Esto exige que la actividad ya exista en la entidad transmitente y que se mantenga otra rama de actividad o participaciones mayoritarias en la misma. Si el patrimonio traspasado son solo inmuebles sin los medios para desarrollar la actividad de forma autónoma, no se cumple el requisito de rama de actividad.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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