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V0508-17 27. Februar 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · bonificación

Sub-SOCIMIs können die 95%ige Ermäßigung der ITPAJD auch in der Übergangsphase anwenden

Es wurde angefragt, ob die 95%ige Ermäßigung der ITPAJD beim Erwerb von Wohnungen und Grundstücken auch für Konzerngesellschaften (Sub-SOCIMIs) gilt und ob diese während der zweijährigen Übergangsphase genutzt werden kann. Die DGT stellt klar, dass die Ermäßigung für alle nach dem Gesetz 11/2009 regulierten Investmentgesellschaften anwendbar ist und zur Erfüllung der Anforderungen vorläufig während des zweijährigen Zeitraums angewendet werden kann.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Confirmación de que la bonificación prevista en el artículo 45.I. B).22 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, resulta aplicable a todas las entidades del grupo (incluidas las Sub-SOCIMI), incluso durante el período transitorio de dos años previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 11/2009.

Die Entscheidung der DGT

La bonificación del 95% del ITPAJD es aplicable a todas las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario reguladas en la Ley 11/2009, incluyendo las entidades de la letra c) del artículo 2.1. Durante el periodo transitorio de dos años, la bonificación puede aplicarse de modo provisional desde que se ejerce la opción por el régimen especial. Si no se cumplen los requisitos en dicho plazo, se producirá la resolución de la bonificación con el ingreso de la parte de cuota no ingresada.

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