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V0442-15 4. Februar 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de fusión

Sonderregime für Fusionen auch bei wirtschaftlichen statt rein steuerlichen Gründen anwendbar

Die Anfrage befasst sich mit der Frage, ob eine Fusion unter das steuerliche Sonderregime fallen kann. Die DGT stellt klar, dass dies möglich ist, sofern die Transaktion sowohl die handelsrechtlichen als auch die steuerlichen Anforderungen erfüllt und aus gültigen wirtschaftlichen Gründen erfolgt, ohne dass die Erlangung eines Steuervorteils das Hauptziel darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de fusión, la operación debe cumplir lo dispuesto en la Ley de modificaciones estructurales y el artículo 76.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. El hecho de que una sociedad esté inactiva o que las entidades estén vinculadas no impide la aplicación del régimen si no se observa una finalidad meramente fiscal.

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