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V0440-15 4. Februar 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IRPF · aportación no dineraria

Übertragung geerbter Immobilien kann unter bestimmten Voraussetzungen von der Einkommensteuer befreit sein

Privatpersonen haben angefragt, ob die Einbringung von geerbten Immobilien in eine Gesellschaft von der Einkommensteuer (IRPF) befreit werden kann. Die Steuerbehörde (DGT) stellt klar, dass die Inanspruchnahme des Sonderregimes des Körperschaftsteuergesetzes möglich ist, sofern bestimmte Voraussetzungen erfüllt werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la aportación de los inmuebles estaría exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y conforme al artículo 87 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

Die Entscheidung der DGT

La aportación de bienes puede evitar la integración de renta en el IRPF si se aplica el régimen especial del artículo 87 de la LIS. Para ello, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios y, si el aportante es residente en la UE, los bienes deben estar afectos a actividades económicas con contabilidad mercantil. No se puede determinar si se cumplen estos requisitos sin datos adicionales.

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