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V0440-14 18. Februar 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de fusiones

Fusionen mit wirtschaftlichen Gründen können unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen, auch bei Verlustvorträgen

Es wird geprüft, ob eine neue Gesellschaft mit Sitz im gemeinsamen Steuergebiet das Sonderregime für Fusionen anwenden kann, wenn sie Einheiten übernimmt, die der regionalen (foralen) Gesetzgebung unterliegen. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Transaktion auf wirtschaftlich begründeten Gründen beruht und die regionalen Verlustvorträge nach dem allgemeinen Steuerrecht verrechnet werden können.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procede la aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a las fusiones planteadas. Y si los motivos alegados tienen la consideración de económicamente válidos a estos efectos. Si la diferencia de régimen de tributación entre las entidades absorbidas y la sociedad absorbente, supone alguna limitación o deben tenerse en cuenta aspectos fiscales específicos.

Die Entscheidung der DGT

Las operaciones de fusión pueden acogerse al régimen especial del TRLIS si se realizan en el ámbito mercantil y cumplen los requisitos del artículo 83.1. El régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos. La existencia de bases imponibles negativas no invalida el régimen si la finalidad no es el mero aprovechamiento de estas. Las bases imponibles negativas generadas bajo normativa foral pueden compensarse en la entidad sujeta a normativa común siguiendo los límites de la normativa de origen.

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