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V0430-15 4. Februar 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Sonderregelung für Sacheinlagen anwendbar bei Erfüllung der LIS-Voraussetzungen und Vorliegen wirtschaftlicher Gründe

Ein Steuerpflichtiger fragt an, ob die Einbringung von Gesellschaftsanteilen von einer Gesellschaft in eine andere unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt klar, dass dies möglich ist, sofern die Beteiligungs- und Wohnsitzvoraussetzungen erfüllt sind und die Transaktion auf wirtschaftlich begründeten Gründen beruht, statt lediglich steuerliche Vorteile zu verfolgen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si a la operación aportación no dineraria que pretende realizar el consultante, le resulta de aplicación el régimen tributario especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

El régimen especial de aportaciones no dinerarias es aplicable si la entidad receptora es residente en España o tiene un establecimiento permanente, y el aportante mantiene una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de acciones, se debe cumplir que la entidad aportada no sea una agrupación de interés económico ni tenga como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos y no a la mera búsqueda de una ventaja fiscal.

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