Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0413-19 27. Februar 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · retribución en especie

Überlassung von Fahrzeugen zur Privatnutzung: Sachbezug oder Geldleistung je nach Vereinbarung

Ein Unternehmen erkundigt sich, ob das Angebot von Renting-Verträgen für Arbeitnehmer, deren Kosten über das Gehalt verrechnet werden, als Sachbezug gilt. Die DGT stellt klar, dass es sich um eine Geldleistung handelt, wenn lediglich eine Zahlungsvermittlung vorliegt. Wenn dies jedoch vertraglich oder durch Tarifverträge als Vorteil vereinbart wurde, handelt es sich um eine Sachbezugsvergütung.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tratamiento fiscal aplicable a la cesión de uso de los vehículos que la entidad ofrecería a sus empleados.

Die Entscheidung der DGT

Si la empresa actúa como mediadora de pago para que el empleado adquiera el servicio, se trata de una retribución dineraria. No obstante, si la entrega del vehículo está pactada en el contrato de trabajo o convenio colectivo, constituye retribución en especie. En este último caso, si el vehículo no es propiedad de la empresa, la valoración anual es el 20% del valor de mercado del vehículo nuevo. Esta retribución incluye seguros, impuestos y mantenimiento, pero no el carburante, que sería una retribución independiente.

E-Mail
Kontakt