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V0362-22 24. Februar 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · sujeción al impuesto

Bildungsleistungen nicht mehr umsatzsteuerpflichtig, wenn der Empfänger ein in Spanien nicht ansässiger Unternehmer ist

Ein Unternehmen erbringt Bildungsdienstleistungen für eine Organisation mit Sitz in Luxemburg. Die DGT prüft, ob diese Leistungen der Umsatzsteuer unterliegen oder von ihr befreit werden können.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si los servicios prestados por la consultante están sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor

Die Entscheidung der DGT

Los servicios de formación no están sujetos al IVA si el destinatario es un empresario o profesional que no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto. En caso de estar sujetos, la exención del artículo 20.Uno.9º requiere que las materias impartidas estén incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español. Para ello, la entidad debe ser de derecho público o una entidad privada autorizada para tales actividades.

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