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V0358-15 30. Januar 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · explotación prioritaria

Proportionale Steuerzahlung bei Teilveräußerung einer Liegenschaft durch reale Abspaltung

Ein Landwirt mit vorrangiger Bewirtschaftung erkundigte sich, ob bei der Abspaltung und dem Verkauf eines Trockenfeldes einer Liegenschaft, die unter Inanspruchnahme einer Steuerermäßigung erworben wurde, nur der proportionale Anteil der nicht gezahlten Steuer anfällt. Die DGT stellt klar, dass bei einer realen Abspaltung die Pflichtverletzung nur den übertragenen Teil betrifft.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si al segregar y enajenar la parcela de secano de las parcelas de regadío de la finca comprada en 2013, y cuya compra se benefició de la reducción del 75 por 100 del artículo 11 de la Ley 19/1995, deberá pagar solamente la parte proporcional del impuesto correspondiente que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada.

Die Entscheidung der DGT

Si la segregación se realiza mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, se entiende que la exención solo se incumple en la parte que se transmite. El resto de la finca sigue cumpliendo los requisitos de la Ley 19/1995, ya que la transmisión no afecta a la condición de agricultor con explotación prioritaria. En tal caso, solo se deberá justificar el pago del impuesto y los intereses correspondientes a la parte de la finca que se enajena.

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