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V0352-21 24. Februar 2021 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ISD · nuda propiedad

Pflicht zur Hinzurechnung des Grundstückswerts zum Erbe bei Differenz zwischen ITPAJD und ISD

Ein Steuerpflichtiger fragt, ob der Wert eines landwirtschaftlichen Grundstücks in die Erbschaft seines Onkels einzubeziehen ist, falls dieser weniger als vier Jahre nach dem Erwerb des nackten Eigentums verstirbt. Die DGT stellt klar, dass der bei der Anschaffung gezahlte Steuerbetrag mit dem Betrag verglichen werden muss, der im Rahmen der Erbschaft- und Schenkungsteuer anfallen würde.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En el caso que el tío falleciera antes de los cuatro años de la transmisión y se hubiera gastado el dinero pagado por la compra de la nuda propiedad si el consultante tendría que adicionar el valor de la finca a la herencia que reciba.

Die Entscheidung der DGT

Si el dinero de la compra no consta en el patrimonio del causante, se debe comparar la cantidad pagada por el ITPAJD con la que resultaría de aplicar el tipo medio efectivo del ISD al valor de la finca en el momento de la adquisición. Si el ITPAJD es superior, no hay adición; si es inferior, se debe adicionar el valor de la finca a la herencia, deduciendo lo ya pagado por el ITPAJD. En este caso, podría aplicarse una reducción del 95% si se cumplen los requisitos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y se mantiene la finca diez años.

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