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V0313-14 10. Februar 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IRPF · rama de actividad

Voraussetzungen für die Anwendung des Sonderregimes für die Einbringung von Vermögenswerten und Betriebszweigen

Eine anfragende Einheit stellt die Frage, ob die Einbringung von Immobilien und Anteilen einer Bruchteilsgemeinschaft (comunidad de bienes) unter das Sonderregime für die Einbringung von Vermögenswerten fallen kann. Die DGT stellt fest, dass die Einbringung von Immobilien durch eine natürliche Person nicht als Betriebszweig gilt, da keine vorherige Organisation vorliegt. Im Gegensatz dazu kann die Einbringung von Anteilen einer Bruchteilsgemeinschaft, die über eine Buchführung und entsprechende Mittel verfügt, unter das Sonderregime fallen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

Die Entscheidung der DGT

Para que la aportación de una actividad de arrendamiento sea considerada 'rama de actividad' según el TRLIS, debe existir una gestión y organización diferenciadas con medios materiales y personales que constituyan una explotación autónoma antes de la operación. En el caso de las cuotas de una comunidad de bienes, el régimen especial es aplicable si la comunidad desarrolla la actividad económica, lleva contabilidad según el Código de Comercio y cada comunero pasa a tener al menos un 5% del capital de la sociedad receptora. Los motivos económicos de la operación deben ser válidos y no tener como fin principal el fraude o la evasión fiscal.

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