Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0301-17 6. Februar 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · reanudación del tracto sucesivo

Notarielle Feststellung zur Wiederaufnahme der Kette der Rechtsnachfolge unterliegt der ITP und AJD

Es wird angefragt, ob das neue Verfahren zur Wiederaufnahme der Kette der Rechtsnachfolge (tracto sucesivo) nach der Reform des Hypothekengesetzes weiterhin der Steuer unterliegt. Die DGT antwortet, dass die daraus resultierende notarielle Feststellung (acta de notoriedad) weiterhin ein steuerbarer Sachverhalt für die ITP und AJD ist und keine Doppelbesteuerung im Hinblick auf spätere Übertragungen darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si, teniendo en cuenta la nueva naturaleza jurídica del procedimiento notarial previsto en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria, tras la reforma operada por la Ley 13/2015, así como el artículo 14 de la Ley 58/2003 que prohíbe la aplicación analógica de las normas tributarias, sería subsumible la formalización del mencionado procedimiento en el artículo 7.2.C de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Die Entscheidung der DGT

La reforma de la Ley Hipotecaria solo afecta a la tramitación del procedimiento de reanudación del tracto sucesivo, pero no a su naturaleza. El acta de notoriedad resultante es perfectamente subsumible en el artículo 7.2.C del TRLITPAJD. La liquidación de dicha acta no supone doble imposición con transmisiones posteriores, ya que el hecho imponible es la transmisión que el acta viene a suplir. La base imponible será el valor real del bien objeto del procedimiento hipotecario.

E-Mail
Kontakt