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V0276-17 2. Februar 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · residencia fiscal

Lebenspartner eines EU-Beamten kann steuerliche Gleichstellung der Ansässigkeit nicht beanspruchen

Es wurde angefragt, ob der Lebenspartner eines EU-Beamten, der seinen Wohnsitz ins Ausland verlegt, die steuerliche Ansässigkeit in Spanien beibehalten kann, indem er dem Beamten folgt. Die DGT entschied, dass die Anwendung der EU-Protokollvorschriften auf Lebenspartner aufgrund des Verbots der Analogiebildung im Steuerrecht nicht möglich ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Teniendo en cuenta la peculiaridad del régimen fiscal al que quedan sujetos los funcionarios de la UE, aclaración del régimen fiscal de la otra parte integrante de la pareja de hecho, quien no ejerce actividad profesional propia.

Die Entscheidung der DGT

El Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la UE permite que el cónyuge del funcionario conserve la residencia fiscal en el Estado de origen si este es miembro de la Unión. Sin embargo, esta disposición no es extensible a las parejas de hecho, ya que la normativa no prevé dicha equiparación y la Ley General Tributaria prohíbe la analogía para extender beneficios fiscales. Por tanto, la residencia fiscal de la pareja de hecho se determinará según las reglas generales del artículo 9 de la LIRPF.

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