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V0263-15 22. Januar 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · estimación objetiva

Kranwagen zählt weder zum Lademodul noch zur Fahrzeuganzahl, wenn kein Gütertransport möglich ist

Ein Transportunternehmer fragt an, ob ein Kranwagen bei der Berechnung des Nettogewinns nach der pauschalierten Gewinnermittlung (estimación objetiva) und bei der Anzahl der Fahrzeuge berücksichtigt werden muss. Die DGT antwortet, dass er nicht berücksichtigt wird, sofern er die Ladekapazität für den Gütertransport nicht erhöht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si este camión grúa debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo del rendimiento neto anual y de la magnitud excluyente por número de vehículos.

Die Entscheidung der DGT

El módulo de carga del vehículo valora la capacidad de transporte disponible según la diferencia entre la masa máxima autorizada y las taras. Por tanto, un camión grúa no se incluye en este módulo ni en el número de vehículos si no aumenta la capacidad de carga del contribuyente, siempre que no pueda utilizarse para el transporte de mercancías. Si el camión grúa fuera susceptible de uso como medio de carga, sí se contabilizaría en ambos conceptos.

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