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V0255-19 7. Februar 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · patrimonio protegido

Ausgaben für lebensnotwendige Bedürfnisse gelten nicht als Verfügung über Vermögen im geschützten Vermögen

Es wurde angefragt, ob die Verwendung von Geld zur Deckung der lebensnotwendigen Bedürfnisse einer Person mit Behinderung eine Vermögensverfügung darstellt, die zur Rückzahlung von Steuervorteilen verpflichten würde. Die DGT stellt fest, dass solche Ausgaben zum Zweck der Erhaltung des geschützten Vermögens nicht als Verfügungshandlung betrachtet werden dürfen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si los conceptos de gastos detallados y que sean realizados en el período impositivo de la aportación o en los cuatro siguientes, no deben entenderse como disposición de bienes, a efectos de lo dispuesto en el artículo 54.5 de la LIRPF.

Die Entscheidung der DGT

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles para atender las necesidades vitales del beneficiario no se considera disposición de bienes o derechos según el artículo 54.5 de la LIRPF. No obstante, el gasto no debe impedir la efectiva constitución y mantenimiento del patrimonio protegido durante los cuatro años siguientes a la aportación. La concurrencia de las necesidades vitales y la existencia del patrimonio son cuestiones de hecho que el contribuyente debe acreditar.

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