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V0249-16 25. Januar 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión

Die Auflösung eines SICAV-Teilvermögens begründet keinen Anspruch auf das Sonderregime für Fusionen oder Spaltungen

In Spanien ansässige Personen stellten die Frage, ob die Umstrukturierung eines Teilvermögens (Compartimento) einer luxemburgischen SICAV unter das steuerliche Sonderregime für Fusionen und Spaltungen des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fällt. Die DGT entschied, dass dies nicht möglich ist, da das Teilvermögen keine eigenständige juristische Person darstellt und sein Vermögen weder einen Betriebsteil noch eine finanzielle Spaltung begründet.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º) Si la renta generada en España en sede de los consultantes con ocasión de la operación de reestructuración se puede considerar como diferida en aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la LIS. En particular, si le es aplicable a las operaciones planteadas aun cuando los efectos del régimen fiscal especial se manifestarían en el territorio español exclusivamente a nivel de los socios personas físcas, por cuanto la entidad transmitente y la entidad adquirente son residentes en otro Estado miembro de la UE.

Die Entscheidung der DGT

La disolución de un compartimento de una SICAV no es una fusión porque el compartimento no tiene la consideración de entidad según la LIS. Asimismo, la segregación de su patrimonio no es una escisión parcial porque el bloque de valores mobiliarios no constituye una rama de actividad autónoma. Finalmente, no es una escisión financiera porque las participaciones transmitidas no confieren la mayoría del capital social, requisito que la normativa de OICVM impide cumplir.

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