Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0203-20 30. Januar 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de fusiones

Fusionen können unter das Sonderregime fallen, wenn sie aus triftigen wirtschaftlichen Gründen und nicht nur aus steuerlichen Gründen erfolgen

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob eine Fusion von inaktiven Gesellschaften unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen kann. Die DGT stellt klar, dass die Transaktion hierfür die handelsrechtlichen Anforderungen erfüllen und auf gültigen wirtschaftlichen Gründen beruhen muss, anstatt lediglich darauf abzuzielen, steuerliche Verlustvorträge zu nutzen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación proyectada puede acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del régimen especial.

Die Entscheidung der DGT

Las fusiones pueden acogerse al régimen especial si cumplen lo dispuesto en la Ley de modificaciones estructurales y el artículo 76.1.c) de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La existencia de bases imponibles negativas en las sociedades absorbidas podría indicar una finalidad meramente fiscal, salvo que la fusión mejore la estructura patrimonial de la absorbente para el desarrollo de su actividad. En caso de aplicación del régimen, la transmisión de bases imponibles negativas se sujetará a los límites de los artículos 84.2 y la DT 16ª.7 de la LIS.

Auf einen konkreten Fall anwenden

Was hier veröffentlicht wird, angewandt auf ein Unternehmen oder einen konkreten Fall. Das erste Gespräch ist kostenlos.

E-Mail
Kontakt