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V0200-19 30. Januar 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividad económica

Vermietung von Immobilien in Miteigentum nur bei Erfüllung der Voraussetzungen für wirtschaftliche Tätigkeit

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Vermietung seiner Immobilien (Eigentum, Miteigentum und Gütergemeinschaften) als Erträge aus wirtschaftlicher Tätigkeit einzustufen ist. Die DGT stellt klar, dass die Einstufung davon abhängt, ob jeweils die Anforderung erfüllt wird, mindestens einen Vollzeitmitarbeiter vorzuhalten.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si los rendimientos procedentes del arrendamiento de todos los inmuebles referidos se calificarían como rendimientos de actividad económica.

Die Entscheidung der DGT

La actividad de arrendamiento de inmuebles es actividad económica solo si se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Esta condición debe cumplirse de forma independiente para la actividad individual del propietario y para cada una de las comunidades de bienes en las que participe. No es posible afectar los bienes de copropiedad a la actividad individual ni viceversa. Si la comunidad de bienes no cuenta con su propio empleado, las rentas atribuidas serán rendimientos de capital inmobiliario.

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