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V0189-20 28. Januar 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · deducción por espectáculos

Abzug für Live-Veranstaltungen möglich, sofern das Produktionsrisiko übernommen wird

Ein Unternehmen für audiovisuelle Produktion fragt an, ob der Steuerabzug gemäß Art. 36.3 LIS für Ausgaben für Veranstaltungen geltend gemacht werden kann. Die DGT stellt klar, dass dies nur möglich ist, wenn das Unternehmen das Risiko und die Chancen der Produktion und Vorführung übernimmt; die reine Untervergabe oder die bloße Anmietung von Auditorien sind ausgeschlossen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si la consultante puede aplicar la deducción prevista en el artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS, en lo sucesivo), por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, en relación con los espectáculos y actividades descritos.

Die Entscheidung der DGT

La deducción del 20% por gastos en espectáculos en vivo requiere que el contribuyente asuma el riesgo y ventura de la actividad. La obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es necesaria para aplicar la deducción, aunque los gastos se generen en un ejercicio distinto al de su aplicación. Los beneficios a reinvertir deben ser los ingresos directamente relacionados con dichas actividades y el requisito de reinversión no es exigible si los resultados son negativos.

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