Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V0156-19 24. Januar 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rentas en especie

Kindergartenkosten über Gutscheine abzugsfähig, sofern keine steuerfreie Sachbezugsvergütung vorliegt

Es wird geprüft, ob die Steuerbefreiung für Sachbezüge bei Kinderbetreuungsleistungen mit dem Mutterschaftsabzug vereinbar ist. Die DGT erläutert, dass die Kosten für den Abzug infrage kommen können, wenn die Zahlung lediglich eine Zahlungsvermittlung durch das Unternehmen darstellt und nicht als vereinbarte Sachbezugsvergütung gilt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Compatibilidad entre la exención prevista en el artículo 42.3.b) y la deducción por guarderías del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Si la empresa paga la guardería como una mediación de pago (aplicación de retribución dineraria) y no como una retribución en especie pactada en contrato o convenio, el gasto no es renta en especie exenta. En ese caso, si se cumplen los requisitos del artículo 81, los gastos de guardería satisfechos mediante vales podrían ser objeto de la deducción por maternidad. No pueden ser exentos y deducibles simultáneamente.

E-Mail
Kontakt