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V0123-20 21. Januar 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · patrimonio protegido

Ausgaben für lebensnotwendige Güter und Geldmittel gelten nicht als Vermögensverfügung

Es wurde angefragt, ob die Verwendung von Geld oder fungiblen Gütern zur Deckung lebensnotwendiger Bedürfnisse einer Person mit Behinderung eine Vermögensverfügung darstellt, die zur Rückzahlung von Steuervergünstigungen verpflichten würde. Die DGT stellt klar, dass diese Ausgaben im Hinblick auf den Erhalt der Einlagen nicht als Verfügungsakte zu werten sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si los conceptos de gastos detallados y que sean realizados en el período impositivo de la aportación o en los cuatro siguientes, no deben entenderse como disposición de bienes, a efectos de lo dispuesto en el artículo 54.5 de la LIRPF.

Die Entscheidung der DGT

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se realicen para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no se consideran disposición de bienes o derechos. Esto aplica para el requisito de mantenimiento de las aportaciones durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación según el artículo 54.5 de la LIRPF. El contribuyente debe acreditar la existencia del patrimonio, la concreción de las necesidades vitales y las circunstancias excepcionales mediante medios de prueba admitidos en Derecho.

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